domingo, 24 de junio de 2012

Articulo de la Constitución que nos protege contra el Bullying.

Ley sobre Acoso o Intimidación Escolar (Bullying)

Artículo1º.- Agréguese a la Ley 26.206, al artículo 123, el inciso “o” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
o) – Con el objeto de dar cumplimiento con el inciso i) y para respetar la integridad física, moral y psicológica de los alumnos de estudiar en un ambiente de tolerancia y respeto, para prevenir el maltrato escolar sea a través del asedio, persecución, hostigamiento, molestia o agresión entre alumnos en todos los niveles de formación, es obligación de todos los establecimientos educativos formalizar un Plan de Convivencia Escolar, a través de un sistema de sanciones correspondientes a la gravedad, con medidas de reparación por el daño físico o moral al causado, por parte del causante o por parte del padre o tutor del causante, integrando a la comunidad educativa en el diseño, ejecución, y evaluación del reglamento interno, como asimismo para la conformación de una “Comisión de Disciplina” (integrado por autoridades escolares y padres o tutores) que formalizarán el sistema de convivencia escolar.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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